Pero venga, hombre, que nos prohiban tambien caminar!
En Alicante, la nueva ordenanza de limpieza, en su artículo 32, prohíbe el consumo de bebidas refrescantes (también alcohólicas) en la calle, tanto en envases de cristal, plástico, metal o similares con el fin de evitar que los envases se tiren al suelo.
Es más, la norma establece que «son los titulares del establecimiento expendedor, responsables también y, por tanto, sancionables».
Hasta 200 euros de multa establece la norma a quien ensucie la calle como consecuencia del consumo de bebidas en la vía pública.
Asimismo, los hosteleros o comerciantes «están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza el espacio urbano de su alrededor. Si lo incumplen se podría producir el cese de su actividad».
Esta circunstancia, según comentó ayer Carmen Sánchez Brufal, concejal socialista, permite que «si algún vándalo les mancha la fachada con un graffiti, serán los propios comerciantes quienes tengan que limpiarlo, no el Ayuntamiento, que este año se gasta 40 millones de euros en limpiar la ciudad». Mas informacion